CAUSAS DE DESPIDO
Frente al despido nulo o improcedente, las empresas pueden decidir despedir a un empleado de forma legal atendiendo a seis tipos de causas; todas ellas están recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, generan un despido procedente. Conocerlas a tiempo puede evitar contratiempos y acciones legales innecesarias tanto para el trabajador como para la empresa. En es artículo repasamos los principales motivos que pueden llevar a una empresa a presentar la carta de despido, un trámite complejo para ambas partes.
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Causas objetivas y disciplinarias
La principal diferencia entre unas y otras estriba en la indemnización ya que en el caso de un despido por causas objetivas la empresa deberá pagar al empleado una indemnización de 20 días por cada año trabajado en la compañía hasta una tope de 12 mensualidades. Por el contrario, si estamos ante un despido por causas disciplinarias no será necesario aportar indemnización, excepto la parte de la paga que no esté prorrateada y los días libres aún no disfrutados por el trabajador cesado de su puesto de trabajo.
Así, entre las causas de despido objetivas -reconocidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores– por las que un empresario puede finalizar la relación laboral con un trabajador se encuentran:
1.- Ineptitud o incapacidad del empleado para desarrollar su tarea, tanto si era conocida o sobrevenida con posterioridad a la fecha de alta en la empresa.
2.- Falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos en su puesto de trabajo. No obstante, las empresas deben conceder un plazo de dos meses y los medios necesarios para gestionar de forma eficaz esas modificaciones.
3.- Debido a razones económicas, técnicas, organizativas o relacionadas con la producción. Para ello, las empresas deben poder acreditar que ha entrado o prevé entrar en pérdidas o sumar tres trimestres consecutivos con descenso de ingresos.
4.- Por absentismo, cuando las faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas) superen el 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o el 25 % durante cuatro meses alternos dentro de un periodo de un año.
5.- Presupuesto insuficiente para la ejecución de planes y programas públicos.
En estos cinco supuestos, la empresa deberá facilitar al trabajador el preaviso correspondiente, es decir, una carta de despido con 15 días de antelación. En ella se deberán detallar las causas y el tipo de despido. Asimismo, durante este periodo el empleado podrá disfrutar de un permiso de 6 horas semanales remuneradas para buscar un nuevo empleo.
6.- Por último, el despido por causas disciplinarias se origina por razones imputables al trabajador, cuando este incumple con sus obligaciones de forma grave y notoria:
** Faltas de asistencia o impuntualidad repetidas y sin justificar, tanto si el trabajador llega tarde como si se retira antes de que finalice la jornada laboral. Asimismo, se considerará que el trabajador no asiste cuando no esté presente en su puesto de trabajo durante toda o parte de la jornada, aunque se encuentre en el interior de la empresa.
**Desobediencia a las normas o falta de disciplina en el trabajo.
**Cometer ofensas físicas o verbales contra el empresario, otros compañeros de la empresa o sus familiares.
**Reducción del rendimiento en el trabajo de forma continua y voluntaria.
**Estados de embriaguez o toxicomanía habitual.
**Abuso de confianza y transgresión de la buena fe en el día a día.
**Acoso -por raza, religión, edad u orientación sexual- al empresario o a otras personas que trabajen en la misma empresa.
Ante cualquiera de estos episodios, la empresa podrá proceder al despido disciplinario de un trabajador. Para ello, no es necesario preaviso ni indemnización. Solamente deberá explicar los hechos por escrito y la fecha en que tendrá efecto el despido. Todo ello, dentro de un plazo máximo de dos meses -60 días- desde que se tuvo conocimiento de la falta grave para proceder al fin de la relación contractual.
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